“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”
De acuerdo al artículo 90 de la Constitución Política de Colombia.
Los 5 tipos de reparación directa por los que se condena a la Nación:
- Responsabilidad por falla del servicio.
- Responsabilidad por falla presunta.
- Responsabilidad por daño especial.
- Responsabilidad del Estado por Actos Terroristas.
- Responsabilidad del Estado por falla en el servicio de administración de justicia.
