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“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

De acuerdo al artículo 90 de la Constitución Política de Colombia.

Los 5 tipos de reparación directa por los que se condena a la Nación:

  • Responsabilidad por falla del servicio.
  • Responsabilidad por falla presunta.
  • Responsabilidad por daño especial.
  • Responsabilidad del Estado por Actos Terroristas.
  • Responsabilidad del Estado por falla en el servicio de administración de justicia.

¿AÚN TIENES DUDAS?

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